En este contexto, determinados monotributistas pueden acceder a un reintegro sobre los montos abonados durante el año, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el organismo.
ARCA ofrece distintas alternativas para realizar el pago mensual. Una de ellas consiste en ingresar al sitio web del organismo, generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) y seleccionar posteriormente el portal de la entidad bancaria elegida para completar la operación.
También es posible realizar el pago mediante homebanking. Para eso, el contribuyente debe generar el VEP y luego seleccionar la opción correspondiente a los servicios de ARCA dentro de la aplicación o página web de su banco.
Otra alternativa son las billeteras virtuales, que permiten efectuar el pago sin ingresar la Clave Fiscal. Esta opción está disponible para quienes ya hayan utilizado previamente ese medio para abonar el Monotributo.
Sin embargo, no todas las modalidades de pago habilitan el acceso al reintegro. Para obtener el beneficio, los contribuyentes deben utilizar el débito directo en una cuenta bancaria o el débito automático mediante tarjeta de crédito.
Los monotributistas que hayan abonado en término las cuotas mensuales durante los 12 meses del año tienen derecho a un reintegro equivalente al importe correspondiente al impuesto integrado.
En los casos de inicio de actividad o cuando el período calendario no sea completo, el reintegro puede alcanzar el 50% si se realizaron entre seis y 11 pagos dentro de los plazos establecidos.
El reintegro se efectúa en marzo de cada año y se acredita de manera automática en la cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito asociada al mecanismo de débito automático.
De esta manera, para acceder al beneficio es necesario cumplir con la cantidad de pagos requerida y utilizar, durante el período correspondiente, alguna de las dos modalidades habilitadas: débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito.

