La medida fue formalizada mediante el Decreto 796/2026, publicado en el Boletín Oficial, y apunta a simplificar la homologación de vehículos cero kilómetro, tanto nacionales como importados, mediante la incorporación de estándares técnicos internacionales y una reducción de los trámites administrativos.
A partir del cambio, Argentina adoptará el sistema de autocertificación vigente en Estados Unidos y reconocerá directamente las homologaciones respaldadas por la denominada “Blue Ribbon Letter”, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA).
El documento establece que el fabricante asume la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva previstas en las regulaciones federales estadounidenses, conocidas como Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).
Con la nueva normativa, esta documentación será considerada suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos locales de seguridad, sin necesidad de repetir las pruebas que ya fueron realizadas bajo los estándares exigidos por la NHTSA. La verificación técnica de cada unidad importada se realizará de manera individual mediante su Número de Identificación Vehicular (VIN).
Los vehículos de producción en serie y cero kilómetro deberán contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para poder circular. La LCM, vinculada con los requisitos de seguridad activa y pasiva, será otorgada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. La LCA, que contempla emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones, estará a cargo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
El trámite para obtener ambas licencias comenzará con una declaración jurada presentada por la terminal automotriz o el importador. Al mismo tiempo, continuarán siendo válidas las homologaciones realizadas previamente bajo normas reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas.
En línea con el proceso de desregulación impulsado por el Gobierno, el decreto también establece la libre comercialización, producción e importación de componentes, autopartes y piezas de repuesto destinadas a vehículos fabricados o importados en el país.
De esta manera, ya no será necesaria una autorización previa para ingresar o comercializar estos productos. El cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes quedará bajo responsabilidad de los fabricantes e importadores.
La simplificación de los trámites estará acompañada por controles posteriores. Las terminales e importadores que homologuen vehículos mediante la “Blue Ribbon Letter” deberán informar de manera inmediata a las autoridades argentinas si la NHTSA aplica alguna sanción, inicia una investigación, dispone una campaña de retiro o detecta un defecto de fabricación relacionado con esos vehículos.
Ante esas situaciones, los responsables deberán implementar de manera urgente las acciones correctivas correspondientes en el mercado argentino. El incumplimiento podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación.
Por último, el decreto establece que cualquier ocultamiento, omisión o falsedad en las declaraciones o documentación presentada será considerado una falta grave. Esto permitirá aplicar las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Decreto de Lealtad Comercial 274/2019, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder en los ámbitos civil y penal.

