La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) difundió la actualización anual del Fondo de Garantía, que finalizó el ejercicio con un saldo de $16.508 millones luego de haber destinado más de $1.564 millones al pago de prestaciones derivadas de situaciones de insolvencia de empleadores.

A través de una resolución oficial, se aprobó el Estado de Resultados del Fondo de Garantía correspondiente al período cerrado el 30 de junio de 2026. La medida no modifica el funcionamiento establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, sino que actualiza la situación patrimonial de este mecanismo previsto para responder ante casos excepcionales.

El Fondo de Garantía fue creado mediante el artículo 33 de la Ley 24.557 y tiene como finalidad asegurar que los trabajadores que hayan sufrido accidentes laborales o enfermedades profesionales puedan acceder a las prestaciones correspondientes, incluso cuando el empleador no cuente con recursos suficientes para afrontar esas obligaciones.

De acuerdo con la información aprobada por la SRT, el Fondo inició el período con un saldo de $18.073.053.760 y durante el ejercicio realizó pagos por $1.564.928.131,76 en concepto de prestaciones vinculadas con insolvencias patronales. Al cierre del 30 de junio de 2026, el monto registrado fue de $16.508.125.628,24.

El informe establece además que la reposición del Fondo se efectúa al momento de determinar el nuevo monto del Fondo de Garantía y el excedente correspondiente.

Dentro del sistema de Riesgos del Trabajo existen distintos fondos con objetivos específicos. En este caso, el Fondo de Garantía, administrado por la SRT, funciona como una herramienta de respaldo para garantizar el cumplimiento de las prestaciones cuando un empleador no puede asumirlas económicamente.

El mecanismo no reemplaza la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sino que interviene en situaciones extraordinarias en las que existe una imposibilidad patrimonial comprobada.

Según lo establecido por la normativa vigente, la intervención del Fondo requiere que un juez determine previamente que el empleador no posee bienes suficientes para responder por las prestaciones derivadas de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

La actualización publicada no incorpora nuevos beneficiarios ni modifica los requisitos de acceso. Para que el Fondo pueda actuar deben cumplirse dos condiciones: que la prestación se encuentre contemplada dentro del régimen de Riesgos del Trabajo y que exista una declaración judicial de insuficiencia patrimonial del empleador.

De esta manera, el Fondo opera como una garantía para evitar que un trabajador pierda el acceso a las prestaciones correspondientes ante la falta de capacidad económica del empleador.

La resolución aprobada tiene principalmente un alcance administrativo y contable. El Estado de Resultados refleja los movimientos financieros registrados entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 491/97.

La medida también se vincula con la actualización del esquema de presentación de estados contables, orientada a adecuar la forma en que se informa la situación financiera del Fondo.

Según los datos oficiales, el cierre del ejercicio representa una reducción nominal del 8,66% respecto del monto registrado en el período anterior. Sin embargo, esta variación no implica una falta de financiamiento del sistema, ya que la normativa contempla la reposición del Fondo mediante la determinación del nuevo monto y el excedente correspondiente.

El saldo informado al cierre del ejercicio funcionará como referencia para establecer el nivel de financiamiento correspondiente al período 2026/2027.

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