La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado a conocer en el Boletín Oficial la Resolución General 5884/2026, la cual reemplaza a la anterior 4447/2026 y establece un nuevo esquema para la recepción de envíos postales internacionales, incluyendo la opción de puerta a puerta.
La normativa, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, se aplica a los envíos de mercancías provenientes del exterior con un valor FOB que no supere los tres mil dólares estadounidenses (u$s3.000). Esto aplica siempre que se trate de productos destinados al uso o consumo personal, con un límite de hasta tres unidades del mismo artículo y sin intención comercial. Dichos envíos podrán ser recibidos por la modalidad puerta a puerta, eximiéndose de varias intervenciones detalladas en el Anexo II de la resolución.
Entre las excepciones enumeradas se encuentran la intervención del Instituto Nacional de Alimentos, cumplimiento de normas técnicas locales, el Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP), así como restricciones y prohibiciones de carácter económico. También quedan excluidas las intervenciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en casos de productos de perfumería y cosmética, así como medidas antidumping o compensatorias y el control de terceros organismos posteriores al embargo.
El Anexo I de la resolución establece dos circuitos dependiendo del tipo de compra. Para los envíos que provienen del comercio electrónico transfronterizo, el operador postal designado deberá formalizar una declaración ante ARCA antes del ingreso de la mercancía al país, incluyendo la información requerida por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), además del CUIL, CUIT o CDI del destinatario. En caso de que la validación no se haya realizado previamente en la plataforma de venta, el destinatario contará con un plazo de 24 horas para validar o corregir la declaración antes de que el operador postal pueda presentarla en su nombre.
Para los envíos convencionales, es decir, aquellos que no provienen del comercio electrónico, el destinatario recibirá una notificación con el número de seguimiento y será responsable de validar, modificar o completar la información del envío, así como abonar la tasa de servicio y almacenamiento, además de los tributos pertinentes.
En ambas modalidades, si el envío excede el valor o el límite estipulado en la normativa, el operador postal deberá presentar la posición arancelaria de la mercancía ante la aduana, que estará sujeta al pago de los tributos correspondientes a la importación bajo el régimen general.
La resolución también incluye normas sobre la verificación selectiva de mercancías basadas en criterios de riesgo, permite la representación del destinatario por parte del operador postal durante los controles físicos -salvo que el usuario decida intervenir personalmente- y establece el procedimiento para la devolución al país de origen en caso de que la mercancía no sea apta para ingresar bajo este régimen. En tal caso, el destinatario contará con 15 días corridos para decidir si desea importar el envío a través del régimen general o solicitar su devolución; si no se pronuncia, la mercancía será puesta a disposición del operador postal para su reenvío al exterior.
La norma también autoriza el ingreso de productos medicinales para uso personal o familiar, siempre con la aprobación de ANMAT cuando sea necesario, y establece un mecanismo para aquellos destinatarios que no conozcan el contenido de su envío. La resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación, y su implementación se coordinará de acuerdo a un cronograma que ARCA hará público en el micrositio “Envíos internacionales” de su sitio web.

