El Gobierno ha decidido extender por un año el plazo para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social en el organismo encargado de la administración de la seguridad social. Esta medida fue formalizada a través de la Resolución 194/2026, publicada en el Boletín Oficial, y extiende el régimen excepcional hasta el 2 de julio de 2027.

La prórroga afecta al plazo estipulado en el artículo 4 de la Resolución 1273/2024, que obliga a las personas gestantes a solicitar la asignación de manera presencial en las oficinas del organismo cuando no se disponga de información sobre su inscripción en el Programa Sumar. Esta modalidad, que ya había sido extendida hasta el 2 de julio de 2026 mediante la resolución 259/2025, ahora se prolongará por un año más.

La resolución menciona que esta decisión se toma debido a que las acciones para optimizar los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Salud y el organismo encargado aún no han concluido, lo que mantiene las causas que originaron la implementación de este procedimiento excepcional.

La Asignación por Embarazo para Protección Social es parte del Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley 24.714 y beneficia a distintos grupos, incluyendo trabajadores del sector público y privado, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Seguro de Desempleo, monotributistas, jubilados, pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y titulares de pensiones no contributivas por invalidez, así como de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y la Asignación Universal por Hijo (AUH).

La normativa establece que esta asignación consiste en un pago mensual no remunerativo destinado a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, con un máximo de nueve mensualidades. La solicitud puede realizarse a partir de la semana 12 de gestación, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.

Respecto a la liquidación del beneficio, la legislación indica que del inicio de la semana 12 hasta la última semana del embarazo se abonará mensualmente el 80% del monto correspondiente. El 20% restante se paga en una única cuota una vez culminado el embarazo, condicionado a la presentación de la documentación pertinente -como el certificado o partida de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción del embarazo- y a la realización de los controles médicos de seguimiento requeridos por el Programa Sumar.

Además de ampliar el plazo hasta el 2 de julio de 2027, la resolución otorga a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas del organismo la facultad de dictar disposiciones complementarias necesarias para la implementación operativa de la medida.

La firma de esta resolución corresponde al director ejecutivo del organismo.

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