La Inspección General de Justicia (IGJ) ha modificado su régimen de notificaciones para los trámites que se llevan a cabo ante el organismo. La Resolución General 10/2026 establece que el domicilio electrónico será la principal y obligatoria vía para recibir comunicaciones oficiales, relegando el correo electrónico a una alternativa supletoria en casos específicos.

La reforma, firmada por el inspector general Alejandro Horacio Ramirez y publicada el lunes en el Boletín Oficial, entra en vigencia a partir del martes 14 de julio y aplica a todas las entidades que gestionan actuaciones ante la IGJ, tanto para nuevos trámites como para expedientes en curso.

Hasta ahora, el organismo mantenía un sistema mixto de notificaciones que utilizaba diferentes canales dependiendo del tipo de acto. La nueva normativa deroga los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, que regulaban estos procedimientos, y reescribe completamente los artículos 12 a 16 del mismo anexo.

El artículo 12 es clave, ya que establece que todo trámite ante la IGJ deberá contar con un domicilio electrónico, el cual se constituye mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el organismo. Esta declaración debe realizarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Además, se deberá informar una dirección de correo electrónico, que servirá como vía supletoria de acuerdo con los artículos 13 y 14.

El nuevo artículo 13 especifica los actos que deben notificarse bajo este régimen, citando lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1759/72, que reglamenta la Ley de Procedimientos Administrativos. Las resoluciones del inspector general que se generen en soporte digital, ya habilitadas por la Resolución General IGJ 5/26 para actos de fiscalización y otras resoluciones individuales, se notificarán únicamente por la vía electrónica establecida.

El artículo 14 aclara que, si no se puede realizar la notificación electrónica por motivos ajenos al organismo, se procederá mediante correo electrónico al domicilio supletorio, con efectos y cómputo de plazos iguales, o mediante cualquier otra forma prevista.

Asimismo, el artículo 16 aborda dos situaciones que inciden especialmente en estudios contables y jurídicos con clientes fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de que la notificación deba efectuarse respecto a personas sin domicilio electrónico constituido o en situaciones de citaciones a terceros o sanciones a destinatarios ubicados fuera de la capital, se aplicarán los artículos 40 y 41 del Decreto 1759/72, permitiendo la notificación vía carta documento certificada con aviso de recepción. Para la ampliación de plazos debido a distancia se aplicará el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El cambio más significativo para quienes gestionan trámites societarios es que la notificación electrónica se convierte en un requisito obligatorio. Esto implica que se debe verificar que la CUIT esté correctamente vinculada a la plataforma de la IGJ y que el correo electrónico designado como domicilio supletorio esté actualizado, ya que esto determinará la validez de una notificación si la vía principal falla.

Además, se modifica el mecanismo de notificación tácita de observaciones. El plazo de veinte días para responder comenzará a contar desde que el expediente esté disponible en la Mesa de Entradas, sin necesidad de un acto adicional de notificación explícito, lo que requiere un seguimiento más riguroso de los expedientes en trámite para no perder plazos.

Para aquellos que tienen domicilio fuera de CABA o que aún no han constituido domicilio electrónico, la carta documento sigue siendo una opción válida, aunque se establece como un mecanismo residual y no como la forma habitual de notificación.

Finalmente, el organismo deberá comunicar la resolución a sus distintas direcciones y jefaturas departamentales, así como al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, en línea con lo dispuesto en el artículo 8 de la norma.

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