El Gobierno nacional modificó los procedimientos de la Ley de Inversiones Mineras y puso en marcha un nuevo esquema de registro para identificar a las empresas y personas alcanzadas por el régimen de promoción.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 68/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma, firmada por el secretario de Minería, Luis Lucero, reemplazó una disposición de la Resolución 30 de 2018 y determinó que todos los trámites relacionados con el régimen deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Uno de los principales cambios es la implementación del Registro de Inversiones Mineras (RIM), que permitirá identificar mediante la CUIT a los beneficiarios de la Ley 24.196 y a quienes presten servicios alcanzados por el régimen.

Además, los beneficiarios deberán constituir un domicilio legal electrónico en su primera presentación anual. La utilización de la CUIT será obligatoria para realizar los trámites a distancia. Si la gestión es iniciada por un representante legal, deberá ingresar con su CUIT personal y encontrarse habilitado en la plataforma o acreditar su representación mediante la documentación correspondiente.

El nuevo procedimiento también establece cómo se actuará cuando la presentación contenga documentación incompleta. En esos casos, el solicitante será intimado a corregir las observaciones o aportar la información faltante dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos. La comunicación se realizará a través del domicilio electrónico o de la plataforma TAD.

Si el interesado no cumple con ese plazo, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras podrá desestimar la solicitud. Cuando la documentación sea aceptada, se elaborará un informe técnico que recomendará la incorporación o no del solicitante al régimen y las actuaciones serán elevadas a la Autoridad de Aplicación para que dicte el acto administrativo correspondiente.

La normativa también alcanza a los trámites que ya se encontraban en curso al momento de su entrada en vigencia. La excepción son las declaraciones juradas que ya hubieran sido presentadas, que continuarán rigiéndose por las normas vigentes cuando fueron entregadas.

En esos casos, los interesados serán informados sobre las adecuaciones o documentación adicional que deban presentar para continuar con sus trámites.

Según explicó el Gobierno, los cambios apuntan a mejorar la identificación de los beneficiarios y optimizar las tareas de control, seguimiento y fiscalización del régimen.

La modificación también busca adecuar el sistema de inversiones mineras al esquema del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). En particular, se contemplarán las características propias de la actividad minera al momento de tramitar la inscripción de los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

A partir de esta actualización, tanto las personas físicas como las jurídicas que busquen ser reconocidas como beneficiarias o prestadoras de servicios dentro del régimen deberán cumplir con los nuevos requisitos de identificación, presentación de documentación y tramitación digital.

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