A pesar de que el fenómeno está afianzado, las cifras siguen siendo sorprendentes. Los informes mensuales del Instituto Nacional de Estadística y Censos reflejan una tendencia continua: desde finales de 2024, las compras externas a través de este canal no han bajado de los USD 100 millones al mes.
La expansión se atribuye a varios factores identificados por expertos: estabilidad en el tipo de cambio, reducción de restricciones regulatorias, mayor presencia de plataformas internacionales y una capacidad de compra en dólares fortalecida para ciertos sectores, a pesar de la disminución de los salarios en pesos en lo que va del año.
“En junio, se importaron USD 125 millones a través de courier, nuevo récord que superó el pico anterior de USD 118 millones registrado en abril. En el acumulado del primer semestre, se importaron USD 643 millones, un 104,2% más que en el mismo periodo del año pasado y solo USD 251 millones menos que el total de 2025”, indicó un informe de la consultora Analytica.
Según los analistas de la firma, la reciente tendencia creciente observada en los últimos cuatro meses podría estar relacionada “a la recuperación del salario en dólares gracias a la estabilidad del tipo de cambio: el salario privado registrado experimentó un aumento del 21,4% entre noviembre y mayo pasado, aunque en términos reales se redujo un 2,7% en el mismo periodo”.
La semana pasada, el Gobierno llevó a cabo una modificación en el régimen que regula las compras internacionales mediante el sistema puerta a puerta y las exportaciones vía correo postal. Esta disposición unificó los beneficios impositivos para los diversos métodos de ingreso de productos al país, simplificó los trámites aduaneros y estableció un marco específico para facilitar las exportaciones comerciales a través del correo, modalidad que hasta ahora carecía de una normativa clara.
Las modificaciones fueron formalizadas a través del Decreto 604/2026, publicado recientemente en el Boletín Oficial. Este decreto modificó el Decreto 1001/82, que regula el Código Aduanero, y eliminó el artículo 8° del Decreto 161/99. Entre otros aspectos, equiparó el tratamiento fiscal de los envíos postales con el régimen courier y determinó que las exportaciones comerciales por correo postal ya no tendrán límites de valor.
Uno de los cambios más significativos de la reforma afecta a quienes realizan compras desde el exterior. Antes de esta modificación, existían dos esquemas con beneficios diferenciados: uno para los envíos que llegaban mediante operadores postales (puerta a puerta) y otro para las operaciones gestionadas por Prestadores de Servicios Postales. Esta diferencia ocasionaba que una compra similar pudiera recibir un tratamiento fiscal diverso dependiendo del canal utilizado.
El decreto reconoció que esta situación generaba confusión entre los consumidores, dificultando la identificación del régimen aplicable a cada operación. Para solucionarlo, se optó por unificar las exenciones fiscales para ambos sistemas. Esta iniciativa ya había sido anticipada hacia finales de 2024. Cuando se implementaron modificaciones en el régimen courier, se evaluaba la posibilidad de unificar ambos esquemas, concretándose finalmente dieciocho meses después.
El cambio más relevante es que los envíos postales ahora recibirán el mismo tratamiento fiscal que ciertas operaciones bajo el régimen courier.
Desde la entrada en vigencia del decreto, los envíos postales estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística si el valor de la mercancía no supera los USD 400 FOB por envío, hasta un máximo de cinco envíos anuales por persona.
La normativa también establece qué sucederá si se superan esos límites: el excedente deberá tributar conforme al régimen general de importación para consumo. Finalmente, la disposición aclara que tanto el Operador Postal como el destinatario serán responsables de las obligaciones fiscales, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

